SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante a fs. 10 y vta., el accionante manifiesta que, la Fiscal ahora demandada, tomó conocimiento de una denuncia contra su representado por el delito de estafa, seguido a instancias de la codemandada, Directora General Ejecutiva de la MUSEPOL, emergente de un contrato administrativo como abogado externo, suscrito entre su mandante y la entidad el 20 de noviembre de 2009, a objeto de realizar una consultoría y patrocinio en el proceso penal que sigue la MUSEPOL contra ex directores elegidos el “2002-2004”, cuyas cláusulas establecen la naturaleza de la relación jurídica entre partes, resultando una “aberración jurídica” admitir investigación por un supuesto delito de estafa, cuando existe vinculo contractual, toda vez que la cláusula vigésima estableció que toda controversia será sometida a arbitraje, no siendo viable la prosecución de ninguna instancia judicial, sin antes agotar dicha fase en los términos de la Ley de Arbitraje y Conciliación; por lo que su representado es objeto de procesamiento indebido, con peligro a su libertad personal y persecución indebida por autoridades del Ministerio Público, quienes “sobre tablas” debieron rechazar la pretensión de la MUSEPOL.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0633/2010-R
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso
- únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- SC 0102/2010-R
- no tienen incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad de su representado
- REVOCAR