SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

no tienen incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad de su representado

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y lo afirmado por el accionante en su memorial de acción de libertad, se evidencia que los supuestos actos que denuncia como ilegales, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad de su representado; toda vez que, éste no se encuentra privado de libertad, ni se ha emitido orden de aprehensión alguna en su contra; y si bien el representante del Ministerio Público, tomó conocimiento de la denuncia, la misma cuenta con informe de inicio de la investigación de 12 de noviembre de 2010, por lo tanto se encuentra bajo tuición del juez contralor de garantías constitucionales. En este sentido, es aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, toda vez que lo denunciado a través de la presente acción, debe ser reclamado ante el Juez cautelar y en su defecto, en caso de que a través de los mecanismos ordinarios no sea posible la reparación de las lesiones denunciadas, previo agotamiento de los medios legales ordinarios, deberá acudir a la acción de amparo constitucional, no así a través de la acción de libertad, porque si bien es un aspecto que atañe al debido proceso; empero, no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y tampoco existe indefensión absoluta.

Consiguientemente, al constatarse que en el caso que nos ocupa no concurren los presupuestos de activación de la acción de libertad por procesamiento indebido, corresponde denegar la tutela, debido a que a través de la acción de libertad sólo se puede tutelar el debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de manera concurrente.