Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
SC 0102/2010-R
Un entendimiento contrario significaría una desnaturalización a la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primeramente, para ejercer el control del proceso, por ello, sólo ante la infracción de acuerdo a los requisitos y condiciones expuestas, se abre la tutela constitucional. Así ya se ha establecido en la SC 0102/2010-R de 10 de mayo, reiterando el entendimiento jurisprudencial asumido por este Tribunal al respecto” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0633/2010-R
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso
- únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- SC 0102/2010-R
- no tienen incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad de su representado
- REVOCAR