SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Patricia Cabrera Santos, Fiscal de Materia, en el memorial de fs. 18 a 21 y en audiencia, a tiempo de ratificar su memorial de recusación contra el Juez de garantías, indicó: a) Se encuentra en indefensión, toda vez que no conoció del inicio de la investigación, ni firmó el mismo; b) El accionante debió acudir ante el Juez que se encuentra a cargo del control jurisdiccional, lo que debió ser observado por el Juez de garantías antes de la admisión del “recurso”; el no hacerlo, demuestra su interés en el proceso y favorecimiento al “recurrente”, con quien se evidencia amistad íntima; y, c) Del cuaderno de investigación se establece que la denuncia entablada por Zaida Mariaca Rada contra Raúl Fernando Ferreira Gonzales, fue planteada en la ciudad de La Paz y todos los elementos probatorios objeto de la investigación, se habrían suscitado en dicha ciudad, no así en la ciudad de El Alto, donde se interpuso el recurso, en consecuencia el Juez de garantías carece de jurisdicción para el conocimiento de la acción de libertad; más aún, la audiencia fue señalada para el mismo día sin considerar la distancia que existe entre la ciudad de La Paz y El Alto imposibilitando al Ministerio Público remitir antecedentes con la debida anticipación, quedando en evidencia su interés en la causa y amistad con el recurrente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0633/2010-R
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso
- únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- SC 0102/2010-R
- no tienen incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad de su representado
- REVOCAR