SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, al tener conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que, a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad; aspecto que tampoco se da en el caso de autos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0633/2010-R
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso
- únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- SC 0102/2010-R
- no tienen incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad de su representado
- REVOCAR