SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

Juana Aban Velásquez, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, en el informe escrito cursante de fs. 12 a 13 vta., señala: a) El 5 de noviembre de 2010, el accionante se apersonó con memorial simple, acompañando certificado de DD.RR., pidiendo se libre mandamiento de libertad, sin acompañar ninguna Resolución que respalde su petición y pese a no contar con personal de apoyo jurisdiccional, fue ingresado de inmediato junto con la acusación remitida a su Despacho; b) El 6 del mismo mes y año, providenció el memorial dentro de término, solicitando justifique su petitorio; sin embargo, el accionante no subsanó la observación; c) El 9 del referido mes y año, recibió en su Despacho todo el cuaderno de control jurisdiccional, y como no es posible acumular la totalidad del cuadernillo a la acusación para preparar el juicio, al día siguiente dispuso por decreto que queden solamente las fotocopias del acta de la audiencia de medidas cautelares al imputado, así como el Auto de Vista de la Sala Penal, para sustentar el mandamiento de libertad, porque no fue su Tribunal el que dispuso la cesación de la medida cautelar; d) El Juzgado de Instrucción en lo Penal, debió haber librado el mandamiento de libertad antes de remitir la acusación al Tribunal de Sentencia, evitando confusión de competencias y transfiriendo su responsabilidad a su Tribunal; e) El imputado incurrió en omisión al no haber adjuntado los antecedentes necesarios, pues no podía librar el mandamiento a sola solicitud, porque podría ser procesada disciplinaria o penalmente; y, f) No negó lo solicitado, sino que se exigió fotocopias de los antecedentes requeridos, por lo que no existe detención ilegal, sino negligencia del mismo imputado.