Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Igualmente, consta la provisión ejecutoria 75/2010 de 30 de octubre, librada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dirigida a DD.RR. para la anotación preventiva de un inmueble ofrecido en calidad de fianza, registrado bajo la matrícula computarizada 6.01.1.27.0004935, asiento "B" de gravámenes y restricciones, el 4 de noviembre de 2010, a horas 17:23. Dentro la cual está consignado el Auto de 13 de septiembre de 2010, por el que se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado (fs. 8 a 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- Fragmento 14
- 4 de noviembre de 2010, a horas 17:23
- APROBAR