SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado por el accionante el 5 de noviembre de 2010, a horas 11:07, al Tribunal Segundo de Sentencia a cargo de la autoridad demandada, solicitó se admita su apersonamiento, adjuntando documental que acreditaba haber cumplido la anotación preventiva del inmueble ofrecido en fianza real, señalando que efectuó todas las medidas sustitutivas impuestas, por lo que pidió se emita el mandamiento de libertad en su favor, mereciendo el decreto de 6 del citado mes y año, de la Jueza demandada que señaló: "Con carácter previo, acompañe antecedentes del Juzgado Cautelar, que acredite y justifique lo peticionado, toda vez que se ha pronunciado solo un memorial con ejecutorial" (sic) (fs. 11 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- Fragmento 14
- 4 de noviembre de 2010, a horas 17:23
- APROBAR