Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 14
Recordado el marco legal y constitucional relacionado al caso en examen, de los datos del expediente se constata que el accionante efectivamente fue objeto de aplicación de medida cautelar de detención preventiva a cumplir en el penal de "Morros Blancos", habiendo obtenido en su favor, la cesación de dicha medida por Resolución de 13 de septiembre de 2010, al mismo tiempo se le impusieron medidas sustitutivas consistentes en fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), presentación los días lunes ante el Fiscal asignado y "el arraigo departamental y Prov. Cercado" (sic), las que debían ser cumplidas con carácter previo a la emisión del mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- Fragmento 14
- 4 de noviembre de 2010, a horas 17:23
- APROBAR