SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 11 de noviembre de 2010, cursante de fs. 4 a 5, manifiesta que, estuvo detenido preventivamente durante siete meses, habiendo logrado se le otorgue libertad "hace dos mes" (sic), bajo medidas sustitutivas, las que no pudieron hacerse efectivas con el argumento de que se había apelado la Resolución y que no se podía considerar ninguna otra solicitud hasta que la misma cobre ejecutoria, negándose a efectivizar su libertad.
Confirmada la Resolución que le concedió libertad, justo después de cuatro días que obtuvo el registro en Derechos Reales (DD.RR.), se sorteó la acusación; no obstante que, existían fallos por ejecutar en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, siendo remitida ese mismo día al Tribunal Segundo de Sentencia, perdiendo competencia para otorgarle mandamiento de libertad, por ello acudió a dicho Tribunal aguardando con paciencia su determinación, en razón a que la Jueza Técnica no contaba con personal de apoyo jurisdiccional; sin embargo, pasado el cuarto día, la autoridad le refirió que no contaba con antecedentes, por lo que instruyó que el Juez de Instrucción remitiera los mismos y cuando éstos llegaron, los devolvió indicando que sólo debían remitirle "lo que para ella era necesario" (sic), por lo que la mencionada remisión tardará otro tiempo, ya que la Jueza titular se encuentra con permiso y sólo realiza despachos urgentes y en consideración a que "se acerca el fin de semana", su libertad está supeditada a estos actos administrativos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- Fragmento 14
- 4 de noviembre de 2010, a horas 17:23
- APROBAR