SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, aduciendo que en el proceso penal en su contra, se dispuso la cesación de su detención preventiva bajo medidas sustitutivas que cumplió; sin embargo, su libertad no pudo hacerse efectiva, porque tal determinación hubiera sido apelada y cuando fue confirmada, se sorteó la acusación al Tribunal Segundo de Sentencia, perdiendo el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal competencia, por ello acudió a dicho Tribunal solicitando se expida el correspondiente mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, pasado el cuarto día, la Jueza ahora demandada, bajo el argumento de que no tenía conocimiento de los antecedentes del proceso, le negó su solicitud, mientras no se le remitan los mismos, con lo que su libertad está supeditada a actos administrativos. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- Fragmento 14
- 4 de noviembre de 2010, a horas 17:23
- APROBAR