SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En la demanda ejecutiva que planteó contra Javier Pinto Gallo, pidiendo el cumplimiento de los alquileres devengados, que ascendían a $us18 000.- (dieciocho mil dólares americanos), el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la Sentencia 074/2009 de 20 de febrero, declarándola improbada, contra la que interpuso recurso de apelación el 9 de marzo del citado año.
El 6 de mayo de ese año, planteó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 488 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por considerar que la frase “y que las firmas del arrendador arrendatario” (sic) resultaba contrario a los preceptos constitucionales, dado que los jueces de instancia resuelven la causa en función a una exigencia formal, dejando de lado la verdad material.
El 1 de junio siguiente, sin haberse dado el trámite correspondiente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, los Vocales de la Sala Civil Segunda, actualmente demandados, pronunciaron el Auto de Vista 173/2009, por el que confirmaron la Sentencia 074/2009, a cuyo efecto, interpuso acción de amparo constitucional, habiendo sido resuelta el 24 de junio, por la que ordenaron dejar sin efecto el Auto de Vista 173/2009, disponiendo que los Vocales demandados, tramiten de inmediato el recurso incidental de inconstitucionalidad, conforme a las disposiciones de la Ley del Tribunal Constitucional.
Posteriormente, sin previo sorteo de la causa, el expediente pasó de oficio a despacho para que sean los mismos Vocales quienes resuelvan el recurso de apelación de la Sentencia 074/2009, resultando el pronunciamiento del Auto de Vista 236/2009 de 21 de agosto, que confirmó totalmente la Resolución impugnada, luego de lo cual, el abogado apoderado del ejecutado solicitó al Juez de la causa, mediante escrito de 22 de septiembre, la regulación de sus honorarios profesionales, disponiendo la cancelación del gravamen del inmueble objeto de embargo en autos, del proceso ejecutivo, que mereció el Auto Interlocutorio 892/2009 de 25 de septiembre, rechazando el petitorio con el fundamento de estar aún pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional, la Resolución de rechazo del incidente de inconstitucionalidad, decisión contra la que el abogado apoderado del ejecutado interpuso el recurso de apelación, concedido el 5 de noviembre del mismo año.
La Sala Civil Segunda, el 23 de noviembre de 2009, pronunció el Auto de Vista 344/2009 resolviendo el recurso de apelación, revocando totalmente el Auto Interlocutorio 892/2009, ordenando al Juez a quo continuar con el trámite del proceso en ejecución de sentencia, violando los arts. 44 y 64.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la línea jurisprudencial contenida en la SC 1102/2006-R de 1 de noviembre y el AC 0222/2004 de 15 de abril, que tienen carácter vinculante y disponen que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los efectos del rechazo de la acción incidental de inconstitucionalidad y el caso concreto
- III.2.1. La problemática planteada.
- concedido