SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

Romualdo Hurtado Rodríguez, Alcalde Municipal de Puerto Suárez a través de informe escrito cursante de fs. 2204 a 2206 vta., invocó que: 1) Los recursos de revocatoria y jerárquico presentado contra la recusación elevada en consulta por la Gobernación de Santa Cruz, se encuentran pendientes de resolución razón por la cual corresponde “rechazar la procedencia del recurso interpuesto”; 2) La Gobernación del departamento de Cochabamba emitió el Auto de radicatoría del proceso de límites tanto de Puerto Suárez como de Puerto Quijarro; en consecuencia, debió ser notificada con la presente acción como otro interesado; 3) Alega la existencia de impersonería en el demandado por cuanto quien conoce el recurso jerárquico es el Ministerio de Autonomía, a quien se debió citar con la presente acción; 4) No fundamentaron qué tipo de agravio se causó al municipio de Puerto Quijarro, por cuanto al no haberles notificado cuando se estaba elevando en consulta la recusación no se afectaron sus derechos, ni tampoco les causó agravio el hecho de que la Gobernación del departamento de Santa Cruz deje de conocer su caso y asuma conocimiento la Gobernación de Cochabamba; 5) Al presentar la demanda contra la Viceministra de Organización Territorial, los demandados, reconocieron su competencia; y, 6) Concluye señalando que la Gobernación del departamento de Santa Cruz al haber dictado la Resolución de primera instancia se manifestó sobre la legalidad o ilegalidad de la delimitación, razón por la cual “no es el juzgador idóneo e imparcial para continuar conociendo el proceso” (sic).