SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
La acción de amparo constitucional instituida en la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa, se puede plantear contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley; tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas. Se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección, conforme el art. 129.I de la CPE, que previene: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; en tal virtud, esta acción se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
En atención a ello, corresponde al accionante agotar todos los recursos otorgados por ley para el reclamo de los derechos que considere lesionados, y de mantenerse su vulneración, recién se apertura la posibilidad de solicitar la tutela constitucional, tal como interpretó este Tribunal en la SC 0852/2010-R de 10 de agosto, que recoge un entendimiento anterior, al señalar que: “...por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales”;
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- III.2.
- APROBAR