SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito que cursa de fs. 2144 a 2150 vta. en el cual puntualizó: a) El actor alegó  la vulneración a sus derechos sobre la concesión en alzada de una recusación interpuesta por la contraparte, al respecto la Gobernación rechazó la recusación, razón por la cual no cometió ninguna transgresión a derecho alguno, careciendo de legitimación pasiva; b) No existe una causal que viabilice una recusación contra la autoridad de primera instancia, entre las previstas en el art. 10 de LPA, ni entre las que describe el art. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) La Viceministra aplicó el art. 3 de la LAPCAF, aduciendo la existencia de una laguna procedimental, fundamentación que a su parecer resulta incoherente, que conllevó a emitir una resolución arbitraria, que carece de claridad y coherencia entre la parte resolutiva y la considerativa; d) El art. 10 de la LPA, establece dos causales de recusación,  en tal razón considera que no era necesario aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil; e) En el supuesto de ser aplicable la norma procesal civil,  referida al art. 10 de la LAPCAF, su actuación no se adecuaría a la misma, dado que las manifestaciones por las que le recusaron, las efectuó dentro del proceso administrativo en razón a las competencias determinadas en el marco de la función pública y conforme a la investidura de su cargo; f) En el supuesto de ser permisible la aplicación del art. 8 de la LAPCAF, la recusación resultaría improcedente por extemporánea; y, g) El Ministro de Autonomía amparó su competencia para conocer el presente asunto, en las Resoluciones Ministeriales “012/09, 020/2009 y 025/09”, que se contraponen a las organización y competencias ministeriales establecidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, viciando de nulidad sus actuaciones.

El accionante alega la vulneración de los derechos del municipio que representa al debido proceso y a la “seguridad jurídica” señalando que: a) La causal por la cual se planteó recusación contra el Gobernador del departamento de Santa Cruz no se encuentra prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo; b) La Viceministra de Organización Territorial resolvió declarando legal la recusación y ordenó la remisión de obrados a la Gobernación de Cochabamba; c) En ambas actuaciones las autoridades demandas, tenían la obligación de determinar que norma debía aplicarse a la recusación si la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar o la Ley de Procedimiento Administrativo y no aplicarlas a discreción; y, d) No le notificaron con la remisión de la recusación a ese Viceministerio. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la accionante a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.