Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María del Rosario Ricaldi Sandi, Viceministra de Organización Territorial, por informe escrito cursante a fs. 495 y vta., señaló que en el caso de autos, no se agotó la vía legal correspondiente, dado que el municipio de Puerto Quijarro al haber sido afectado por la Resolución de 26 de octubre de 2009, pudo pedir complementación y enmienda, conforme lo establece el art. 36.I del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2000 reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- III.2.
- APROBAR