SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 6 de enero de 2010, cursante de fs. 2242 vta. a 2243, por la que denegó la acción presentada, sin lugar a daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: i) En un recurso de recusación únicamente existen dos partes, el recusante y el recusado, por cuanto la legitimación activa le corresponde al Alcalde de Puerto Suárez y la legitimación pasiva al Gobernador del departamento de Santa Cruz, razón por la cual esas dos autoridades eran las únicas que estaban facultadas para interponer una acción de amparo constitucional; sin embargo, quedó demostrado que Rubén Armando Costas Aguilera, prefirió acudir a la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y jerárquico antes de plantear acción de amparo constitucional; y, ii) El accionante no cuenta con legitimación activa dado que el proceso administrativo se encuentra pendiente de resolución en aplicación de los arts. 94 y 96.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- III.2.
- APROBAR