SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Ambos procesos tramitados en primera instancia en la Prefectura del departamento de Santa Cruz, concluyeron con las Resoluciones Prefecturales 584/2004 de 24 de diciembre y 48/06 de 30 de enero de 2006, contra las cuales el Alcalde Municipal de Puerto Suárez, interpuso recurso de apelación resuelto por el Ministerio de la Presidencia por Resoluciones 040 y 046 ambas de 22 de enero de 2009, disponiendo la nulidad de obrados.
Devueltos los procesos y radicados por el Gobernador Rubén Armando Costas Aguilera por Auto de 4 de mayo de 2009, el Alcalde del municipio de Puerto Suárez en ambos procesos promovió recusación en virtud a la causal establecida en el art. 3 inc. 9) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), planteamiento rechazado por el Gobernador ahora demandado, que según el accionante carecía de fundamentación dado que no se encontraba esclarecido si tal decisión la asumía en base al Código de Procedimiento Civil o a la Ley de Procedimiento Administrativo, las que una vez puestas a conocimiento de la Viceministra demandada las declaró legales y ordenó remitir los procesos a la Gobernación del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- III.2.
- APROBAR