SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

Nardy Elizabeth Suxo Itury, Ministra de Trasparencia  Institucional y Lucha Contra la Corrupción, mediante informe cursante de a fs. 173 a 174, de obrados señaló lo siguiente: 1) Dentro de sus atribuciones, tomó conocimiento que la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Salud y Deportes, emitió los informes de auditoría IAI-P008/2008 y IAI/001/2009, correspondientes al pago de beneficios sociales a funcionarios del INASES, por el periodo correspondiente del 1 de enero de 2006 al 10 de diciembre de 2008; por ello, se estableció “indicios de responsabilidad civil“ contra ex - ejecutivos y abogados del INASES, por haber autorizado el pago de beneficios sociales; sin tomarse en cuenta que dichos funcionarios se encontraban regulados por el Estatuto del Funcionario Público; y, 2) Los ex ejecutivos del INASES, habrían autorizado el pago de beneficios sociales, amparados en el Auto de Vista 181 de 23 de junio de 2009, que fue emitido por las autoridades demandas; dictado sin considerar la normativa legal que sustentaba al funcionamiento público del INASES y ordenó la cancelación de los beneficios sociales instituidos bajo normativa diferente a la Ley General del Trabajo, dicha situación ocasiona daño económico al INASES.

La jurisdicción constitucional es el mecanismo institucional legítimo para resguardar las normas de rango constitucional, precautelar derechos fundamentales y resguardar el ejercicio del poder de los órganos públicos enmarcados en la Constitución, por tal razón, ésta se estructura sobre el llamado principio de Supremacía Constitucional y la nulidad e invalidez de actos de poder contrarios a la Constitución, teniendo por tanto este instrumento constitucional tres finalidades básicas a saber: 1) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; 2) Evita el “abuso de poder”, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, 3) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los Derechos Fundamentales atribuidos a todas las personas.

Por lo expuesto, el control de constitucionalidad, se configura como una herramienta de la justicia constitucional y se caracteriza por ser un filtro jurídico de verificación del estricto cumplimiento de la Constitución, consagrándose como una de las mayores aspiraciones de la justicia, toda vez que garantiza el respeto, supremacía y vigencia plena de la Constitución como orden fundamental y fundador de toda la organización jurídico-social.

En este contexto y de forma coherente con el principio de aplicación directa de la Constitución desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, se tiene que el Estado Plurinacional boliviano, adopta como base de su estructura el régimen democrático representativo y participativo, postulado a partir del cual, deben realizarse las siguientes consideraciones de orden jurídico-constitucional:

En virtud a la “teoría de la separación de funciones” en su concepción contemporánea que definitivamente supera el clásico criterio de la “división de poderes” formulada por Montesqueu; el Estado, para cumplir con sus fines delimita claramente sus funciones a órganos específicos, así, con la Constitución abrogada, la división orgánica se traducía en el reconocimiento de una función legislativa, ejecutiva-administrativa y judicial; el nuevo modelo constitucional, en virtud a su esencia democrática, además reconoce la función electoral.

En el contexto antes señalado, se tiene que la función jurisdiccional ha sido encomendada al Órgano Judicial, el cual, en ejercicio de la jurisdicción y competencia emanada de la Constitución y la Ley, tiene la misión de resolver conflictos de relevancia social con la finalidad de consolidar la tan ansiada paz social, a cuyo efecto, está plenamente facultado para realizar la interpretación de la legalidad ordinaria.

Por lo expuesto, debe precisarse que la justicia constitucional, en su rol de contralor último y máximo de los derechos fundamentales, por su naturaleza, no puede ser intérprete de la legalidad ordinaria vigente, dado que su control únicamente se circunscribe a la verificación del cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional, razón por la cual, es pertinente determinar a continuación la esfera de actuación de esta instancia en relación a actos y resoluciones emanadas de la justicia ordinaria, tarea que será desarrollada a continuación.