SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
Este Tribunal, mediante las SSCC 0085/2006-R y 0718/2005-R entre otras, ha establecido los criterios y requisitos para el control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”, por tal razón, a partir de estos entendimientos jurisprudenciales, es menester reconducir y desarrollar una línea jurisprudencial aplicable al control de constitucionalidad en relación al ejercicio de esta labor exclusiva de la jurisdicción ordinaria, por tal razón, siguiendo los criterios insertos en los citados entendimientos jurisprudenciales, se establece lo siguiente:
En principio, al Tribunal Constitucional le corresponde vía control reforzado de constitucionalidad, a través de los recursos tutelares, ahora acciones de defensa que tutelan derechos fundamentales, sin que su rol implique usurpación de competencia en cuanto a la labor de interpretación de la legalidad encomendada al órgano jurisdiccional; por tanto, es imprescindible señalar que este intérprete de legalidad, para el ejercicio de sus potestades, puede utilizar criterios de interpretación, entre los cuales, se encuentra verbigracia la interpretación exegética o gramatical; teleológica; sistemática entre otras; entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus resoluciones utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- objeto
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- III.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- i)
- III.4.
- Fragmento 15
- APROBAR