SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco y Hugo Suárez Calbimonte, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, mediante informe cursante de fs. 136 a 138 de obrados, leídos en audiencia, señalaron lo siguiente: a) Los accionantes alegan que mediante Auto Supremo 181 de 23 de junio de 2009 pronunciado dentro del proceso Social que fue instaurado por Raúl Edgar Gamarra Ocampo contra el INASES por cobro de beneficios sociales, quien ejerció funciones en el INASES desde el 29 de mayo de 2004, momento en el que se encontraba en vigencia el Reglamento Interno de la entidad, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 265/99 de 4 de junio de 1999, “que establecía que los funcionarios del INASES se encontraban sometidos al ámbito de la aplicación de la Ley General del Trabajo” (sic), con posterioridad a la fecha de ingreso del funcionario Raúl Edgar Gamarra Ocampo, se pronunció la RM 469/2004 de 16 de septiembre, dejando sin efecto el Reglamento Interno 265/99, que fue aprobado por el DS 23716 de 15 de enero de 1999, por ello, no correspondió aplicar un Reglamento, posterior a la fecha de ingreso del trabajador; b) Posteriormente se emitieron los Decretos Supremos (DDSS) 25798 de 2 de junio de 2000 y 28813 de 26 julio de 2006, por lo cual se debe tomar en cuenta el escenario jurídico en el que se desarrolló el trabajo y la posterior demanda de Raúl Gamarra Ocampo, que mereció la aplicación preferente del DS de 1999, que aprobó el primer Reglamento del INASES, en cumplimiento del principio de irretroactividad de las leyes y del principio del derecho laboral, protectivo del trabajador, siendo la regla el in dubio pro operario, que permite aplicar una norma de menor rango, cuando ésta beneficie al trabajador, conforme la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en diferentes convenios, aspectos que fueron recogidos por el Tribunal Supremo en muchos fallos, en los que se estableció que los trabajadores del INASES se encuentran amparados por la legislación laboral; c) Establecer que ”la SS.CC. 284/2007-R de 19 de abril de 2007, si bien se refiere a la naturaleza jurídica del INASES, es posterior al escenario aplicable al trabajador, situación que, conforme determina el art. 123 de la actual CPE y 33 de la abrogada, es inaplicable al caso de autos” (sic); y, d) Los accionantes fundamentan la presente acción en la presunta incompetencia de la justicia laboral en el trámite que se resolvió en el proceso social que fue seguido por Raúl Gamarra Ocampo contra el INASES concluido por Auto Supremo 181 de 23 de julio de 2009, alegándose que dicha controversia no fue planteada en ningún momento del proceso menos en casación y si consideraron que dicho Auto Supremo, fue emitido sin jurisdicción ni competencia, debieron haber acudido a la vía constitucional, impugnando la resolución mencionada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- objeto
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- III.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- i)
- III.4.
- Fragmento 15
- APROBAR