SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Los accionantes señalan, que el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), depende de manera directa del Ministerio de Salud y Deportes, entidad pública desconcentrada, que como tal ejercita control y fiscalización sobre la eficacia de los sistemas de seguridad social a corto plazo; es decir, que controla la calidad de los servicios que brindan las cajas de salud. Añaden, que dicha Institución fue creada por Decreto Supremo (DS) 23716 de 15 de enero de 2004, primeramente como institución pública descentralizada, pero cuya calidad fue modificada también por DS 28813, de 26 de julio de 2006, pasando a depender del Ministerio de Deportes, constituyéndose en institución desconcentrada, aclarando que nunca dejó de ostentar la calidad de entidad pública, por lo que sus diferentes funcionarios, se someten al Estatuto Funcionario Público y no así a la Ley General del Trabajo, realizando sobre el particular, hace una amplia fundamentación, citando las SSCC 0284/2007-R, 1415/2005-R, 1068/2004-R y 0187/2003-R entre otras.

Precisa también que como emergencia de un proceso laboral iniciado por Raúl Edgar Gamarra Ocampo y Orlando Daza Calderón, el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, por negligencia e irresponsabilidad de los propios asesores jurídicos del INASES, dictó un fallo lesivo a los intereses de la Institución, dado que en el mismo, consideró que estos funcionarios estaban sujetos a la Ley General del Trabajo, decisorio que fue confirmado por Auto de Vista 168 de 14 de julio de 2008, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; en ese antecedente, se habría emitido el informe de auditoría gubernamental IAI-P/008/2008, por el cual se determinó responsabilidad civil solidaria con relación al ex Director del INASES, Nicanor Alberto Jove Aparicio.

Refiere además que habiéndose formulado el recurso de casación contra el Auto de Vista referido, éste fue resuelto por los Ministros ahora demandados, mediante Auto Supremo 181 de 23 de junio de 2009; decisorio en el que se declaró infundado el recurso de casación; por ello alegan, que esta forma de Resolución, incurre en una franca vulneración de los preceptos normativos, toda vez que los referidos Ministros de la Corte Suprema, omitiendo hacer la revisión de oficio conforme exige el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), no lo hicieron y de manera “grosera” ratificaron ese fallo que dispone la aplicación de la Ley General del Trabajo a un funcionario público, motivo por el cual, y no obstante de la jerarquización normativa, se estaría consumando un acto ilegal, el cual emerge de la inobservancia de los Decretos Supremos y de las Leyes, habiéndose hecho prevalecer durante el proceso, un reglamento interno ilegalmente aprobado.

Acusa que las autoridades demandadas, no componen el conflicto puesto a su consideración, de acuerdo a los postulados constitucionales que regulan su actuación, toda vez que sin considerar que los funcionarios del INASES estando sometidos al Estatuto del Funcionario Público, no reciben beneficios sociales, sin embargo al declarar infundado el fallo, estarían basando su decisorio en normas inaplicables al caso y en consecuencia se estaría sustentando el mismo en una incorrecta apreciación de los antecedentes que ilustran dicho proceso social.