SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4.
Los accionantes, a través de su memorial de amparo constitucional, denuncian que se habrían vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y al principio de jerarquía, precisando que el Auto Supremo 181 de 23 de junio de 2009, omitió corregir de oficio, la errónea aplicación de ciertas normas al caso concreto, que el referido Auto Supremo, al haber omitido observar el art. 15 de la LOJabrg y dar un tratamiento distinto a situaciones fácticas análogas, que fueron resueltas por la misma Corte Suprema, les habría restringido el derecho a la tutela judicial efectiva y finalmente que al ratificar la decisión asumida por el Juez del Trabajo y Seguridad Social, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Tribunales que incurrieron en los errores anotados, se estaría consintiendo un fallo basado en graves errores procedimentales, convalidando una defectuosa aplicación de la Ley.
Ahora bien, en la especie, de la revisión del memorial de amparo constitucional, cursante de fs. 92 a 104, se evidencia que si bien los accionantes acusan como derechos vulnerados la “seguridad jurídica”, la tutela judicial efectiva y la jerarquía normativa, en la descripción fáctica base de su demanda y en su fundamentación en audiencia, hace una relación distinta, la cual específicamente se refiere a la interpretación de la legalidad ordinaria, por cuanto señalan que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia demandados, omitieron observar el art. 15 de la LOJabrg., así como los DS 23716, 25055, 25471, 25798, la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Organización Judicial, pretendiendo en definitiva que este Tribunal de garantías, ingrese a realizar un reexamen de los supuestos procesales, cual si se tratara de una instancia ordinaria; en esa línea de análisis, también resulta evidente, que los accionantes omiten identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, para haber fallado de determinada manera, es decir declarando infundado el recurso de casación deducido por los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- objeto
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- III.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- i)
- III.4.
- Fragmento 15
- APROBAR