SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17/2010 de “15 de enero” (sic), cursante de fs. 180 a 183 de obrados, denegó la tutela planteada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Que si bien los accionantes refieren que las autoridades demandadas, al prevenir en última instancia un recurso de casación contra la Sentencia y el Auto de Vista que vulneró el derecho a la “seguridad jurídica” a la tutela judicial efectiva y al principio de jerarquía normativa, al haber confirmado por Auto Supremo 181 de 23 de junio de 2009, la Sentencia que condenó a la institución pública (INASES) al pago de beneficios sociales a un funcionario público, encontrándose sometido al Estatuto del Funcionario Público y no así a Ley General del Trabajo y al haber omitido la aplicación del art. 15 de la Ley de Organización  Judicial abrogada (LOJabrg) y no haber efectuado un control correctivo; no establecieron el motivo u objeto de la presente acción, por lo que se determinó que al no haber presentado prueba documental que demuestre lo alegado, una vez que se interpuso el proceso, se corrió en traslado a la parte accionante, quien debió haber hecho conocer dichos actos que considera ahora vulneratorios y si no lo efectuaron en su oportunidad los cuales no pueden ser subsanados en esta vía; y, ii) Los accionantes plantean la presente acción a objeto de que se anule el Auto Supremo 181, con el fin de que las autoridades demandadas casen el Auto de Vista objeto del recurso, bajo el argumento de la omisión en la aplicación del art. 15 de LOJabrg, referente a la revisión de oficio, buscando la anulación del proceso y que el Tribunal de garantías ingrese a revisar el fondo de la acción, como si se tratara de un Tribunal de instancia ordinaria, actividad procesal que corresponde a las autoridades judiciales ordinarias.