SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Fernando Ariel Rojas Rodríguez, Administrador de Aduana Interior Gerencia Regional Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 83 a 85 vta. de obrados, ratificado en audiencia indicó que: 1) El accionante reconoce que los trámites administrativos contravencionales no están concluidos ya que la Administración no habría dictado la resolución administrativa que ponga fin al proceso, por lo que el Tribunal de garantías no puede pronunciarse en el fondo con relación a lo peticionado, toda vez que los trámites contravencionales se encuentran en sede administrativa y deben resolverse en la instancia llamada y reconocida por ley, en este caso es únicamente la vía administrativa; 2) El art. 168 del CTB, le permite a la Administración Aduanera mantener en reserva ciertos trámites administrativos, lo que no implica indefensión; y, 3) Puesto que resta que la Administración Aduanera se pronuncie en el fondo con relación a ambos procesos a través de una resolución administrativa que será el acto administrativo con el que concluyan formalmente dichos procesos, resolución contra la cual los representados del accionante, una vez sean legalmente notificados podrán hacer uso de los recursos administrativos que la ley les franquea si creen vulnerados alguno de sus derechos, por lo que solicita se dicte resolución declarando “improcedente” la presente demanda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fernando Ariel Rojas Rodríguez, Administrador de Aduana Interior Gerencia Regional Santa Cruz, jamás tuvo la oportunidad de absolver los petitorios de quienes ahora formulan la presente acción de defensa, motivo por el cual
- concedido
- REVOCAR