SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1 de 13 de enero de 2010, cursante de fs. 89 vta. a 92 vta. de obrados, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata y definitiva devolución de los vehículos decomisados y que en un plazo no mayor a diez días la autoridad demandada dicte resolución en la cual se pronuncie sobre la mercadería decomisada, la cual debe ser notificada a las partes, sin costas ni multas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto a los vehículos decomisados, el art. 181.III del CTB, se refiere al comiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro tipo de instrumento que hubiera servido para el contrabando, lo cual no es aplicable al presente caso, toda vez que la mercadería que ingresó al país, proveniente de Estados Unidos de Norteamérica, llegó por un medio de transporte aéreo, posterior a ello han pasado los controles respectivos en el aeropuerto oficial, pasando por las autoridades pertinentes y los vehículos que son objeto de comiso, han ingresado por las vías oficiales al respectivo aeropuerto, pasando los mecanismos de control; por lo que, no pueden ser sujeto a comiso; ii) El Tribunal de garantías considera que los representados del accionante han demostrado plenamente que tienen un derecho propietario, en consecuencia, el accionar de los funcionarios del COA y la autoridad demandada, constituye un exceso en sus funciones, toda vez que hasta la realización de la presente audiencia, la autoridad demandada no ha dictado alguna resolución inmediata, dada la circunstancia que así lo amerita; y, iii) En cuanto a la mercadería, si bien es cierto la misma ha logrado pasar los diferentes mecanismos de control, necesariamente debe estar respaldada por la documentación pertinente y legal, la cual garantice su ingreso legal al país, el cual está sujeto a trámite administrativo, sin que éste haya concluido con una resolución, lo cual igual vulnera el derecho al debido proceso y a la petición.