SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente, se tiene que el accionante, esencialmente busca la devolución de los vehículos retenidos por la administración aduanera, al haber sido sorprendidos transportando mercadería presuntamente internada de manera ilegal a territorio boliviano; en ese antecedente, se puede verificar que la persona que evidentemente se encuentra procesada por la Administración Aduanera en la vía contravencional, es Andrea Schwarm Paz, siendo la única que asumió defensa en dicho proceso, no pudiendo verificarse que Jorge Alberto Daza Carrasco y Pablo Enrique Tognarelli, supuestos propietarios de las movilidades, se hubieran apersonado ante la Administración Aduanera ante la cual se tramita el proceso aduanero contravencional, para, en causa propia, solicitar a la autoridad responsable la devolución y entrega de los vehículos que ahora se pretende lograr en la vía constitucional.
En congruencia con lo desarrollado en el acápite III.2 de los Fundamentos Jurídicos que anteceden, se tiene que la SC 1729/2003-R de 28 de noviembre, señaló: "... Entre las características que tiene el recurso de amparo constitucional, para tutelar derechos fundamentales se encuentran los principios de inmediatez y subsidiariedad, lo que significa que el recurso debe interponerse (...) previamente se agoten todas las instancias o vías ordinarias y extraordinarias para precautelar esos derechos fundamentales, en consideración a que el amparo constitucional, conforme a las normas previstas por los arts. 19.IV CPE y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no es sustitutivo de otros recursos"
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fernando Ariel Rojas Rodríguez, Administrador de Aduana Interior Gerencia Regional Santa Cruz, jamás tuvo la oportunidad de absolver los petitorios de quienes ahora formulan la presente acción de defensa, motivo por el cual
- concedido
- REVOCAR