SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional

La subsidiariedad como principio que rige a la acción de amparo constitucional, está prevista en el art. 129.I de la CPE, al señalar que: "…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", de donde se establece que dicha exigencia no puede ser soslayada por las partes, así lo señaló la SC 1225/2010-R de 13 de septiembre, cuando dispuso que: “…al ser un mandato constitucional no puede obviarse esta exigencia de orden procesal, que conlleva la obligación de que el agraviado necesariamente -con carácter previo- agote todos los medios o recursos ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere ha lesionado sus derechos fundamentales, acudiendo inclusive a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías; empero, siempre y cuando dichos medios o recursos sean los idóneos y efectivos, lo cual exige la responsabilidad del abogado, quien no puede extraviarse acudiendo o utilizando medios o recursos que no son aptos para enervar el acto que acusa de ilegal, de tal manera que una vez agotados los mismos y si pese a ello, persiste el acto ilegal u omisión indebida, queda habilitado para interponer la acción de amparo constitucional a objeto de que a través de la vía constitucional, se respete o reparen sus derechos, sea cesando la amenaza, restricción o supresión o restableciendo los mismos”.