SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El accionante, en audiencia ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional, y los amplió señalando que: a) Pese a los reiterados memoriales presentados en los cuales se manifestó y demandó la intención de conocer el expediente, para poder acudir a otra instancia tal como lo prevé el ordenamiento jurídico, vulnerando su derecho a la defensa previsto en el art. 24 de la CPE; y, b) El 6 de enero su representada acompañada de un Notario de Fe Pública se apersonó a las oficinas de la almacenera “ALBO” para verificar la existencia o no en la ventanilla o en el tablero la existencia de resolución sancionatoria correspondiente al presente caso, constatando la inexistencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fernando Ariel Rojas Rodríguez, Administrador de Aduana Interior Gerencia Regional Santa Cruz, jamás tuvo la oportunidad de absolver los petitorios de quienes ahora formulan la presente acción de defensa, motivo por el cual
- concedido
- REVOCAR