SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, ha consagrado a la acción de amparo constitucional como una acción tutelar de defensa, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Por su parte, el art. 129.I de la CPE, establece: “…se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.

Consiguientemente, con relación al derecho fundamental al debido proceso, esta acción de defensa podrá ser invocada a través de la acción de amparo constitucional, cuando se encuentre cierta y efectiva la lesión ante la concurrencia de vicios o errores de procedimiento y ante la lesión de la figura del juez imparcial, elementos que forman parte del debido proceso. El juez natural, como elemento del debido proceso, está integrado por la competencia, independencia e imparcialidad.