SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, ha consagrado a la acción de amparo constitucional como una acción tutelar de defensa, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Por su parte, el art. 129.I de la CPE, establece: “…se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
Consiguientemente, con relación al derecho fundamental al debido proceso, esta acción de defensa podrá ser invocada a través de la acción de amparo constitucional, cuando se encuentre cierta y efectiva la lesión ante la concurrencia de vicios o errores de procedimiento y ante la lesión de la figura del juez imparcial, elementos que forman parte del debido proceso. El juez natural, como elemento del debido proceso, está integrado por la competencia, independencia e imparcialidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fernando Ariel Rojas Rodríguez, Administrador de Aduana Interior Gerencia Regional Santa Cruz, jamás tuvo la oportunidad de absolver los petitorios de quienes ahora formulan la presente acción de defensa, motivo por el cual
- concedido
- REVOCAR