SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 16 de septiembre de 2009, su representada Andrea Schwarm Paz, arribó al aeropuerto internacional de Viru Viru, proveniente de un vuelo de Estados Unidos de Norteamérica, alegando que cuando ésta se trasladaba a su domicilio particular en la ciudad de Santa Cruz, en compañía de familiares y amigos que fueron a recibirla, entre ellos Jorge Alberto Daza Carrasco y Pablo Enrique Tognarelli -representados del accionante- brindándole colaboración con el transporte de sus pertenencias en sus vehículos particulares, fueron intervenidos por efectivos policiales del Comando Operativo Aduanero (COA), los cuales indebidamente decomisaron sus pertenencias, entre las que existían, en poca cantidad, productos adquiridos para consumo familiar y otros encargos de personas amigas, consistente en prendas de vestir, teléfono “Magic Jack”, nódulo óptico, vitaminas, entre otros; del mismo modo denuncia que despojaron a sus representados de sus motorizados consistentes en una vagoneta marca Nissan Xterra, color negra, modelo 2001, con placa de circulación 1746 SHC; y  una camioneta marca Mazda, color blanco, modelo 1997, con placa de circulación 914 FAP, siendo depositados en el recinto aduanero en calidad de decomiso, faccionándose las actas de intervención AN-COARSCZ-C-354/09 Y AN-COARSCZ-C-356/09; posteriormente a ello, se iniciaron dos procesos administrativos contra su representada, denominados M-60 y M-62, respectivamente, los cuales fueron notificados el 23 de septiembre sin que a la fecha de interposición de la presente acción hayan concluido, pese ha haberse cumplido y concluido los plazos establecidos en el procedimiento, por lo que acusa que los motorizados, se encuentran ilegalmente retenidos e injustamente rematada parte de las pertenencias de su representada, negándosele de forma permanente el derecho de revisión del expediente a objeto de verificar el estado de los procesos.

Indica que, pese a no existir una resolución que ponga fin al proceso, la Administración Aduanera ha iniciado el remate de las pertenencias, situación que sólo la conoció a través de la publicación del remate en el portal público de la Aduana Nacional, toda vez que dicha institución en ningún momento mostró el expediente, circunstancia que le impidió observar la valoración de las pertenencias realizadas por la misma, ya que el precio base del remate era exorbitante y ajeno a la realidad.

Añade que la Administración Aduanera en un arbitrario e ilegal accionar, ha sometido a su representada a un injusto e indebido proceso administrativo por un supuesto contrabando, desconociendo que como cualquier ciudadano nacional o extranjero y como la misma Ley General de Aduanas lo permite, puede introducirse bienes al país sin el pago de tributos como parte de equipaje cuando se ingresa o retorna a Bolivia, beneficio establecido en el art. 188 del Decreto Supremo (DS) 25870; además de que los referidos bienes son exclusivamente para consumo personal y de algunos familiares, habiendo sido catalogados por la Aduana como mercancía, pretendiendo aplicar sobre éstas las disposiciones para el procesamiento y sanción del contrabando, sin considerar que sólo pueden ser objeto de contrabando las mercancías extranjeras internadas ilegalmente y con fines comerciales.

Señala también, que los efectivos policiales del COA retuvieron injustamente los motorizados antes señalados, ya que no tienen vinculación alguna al ser ésta de uso particular, por lo que no debieron ser retenidos y menos decomisados, además que, dichos vehículos cuentan con documentación que acredita su legal internación al país y se encuentran debidamente registrados en la Aduana Nacional de Bolivia, conforme se acredita de su póliza de importación, información que ha sido puesta en conocimiento de la Administración Aduanera, institución que confirmó que los vehículos han sido legalmente internados al país.

Finaliza manifestando que los arts. 98 y 99 del Código Tributario Boliviano (CTB), establecen de forma clara los plazos aplicables al procesamiento de la contravención de contrabando; sin embargo, resulta evidente la infracción al procedimiento en el incumplimiento del plazo para la conclusión del proceso con la emisión de la resolución final, que el caso debió ser de trece días, pero a la fecha de interposición de esta acción, han transcurrido ciento catorce días, desde la fecha de intervención y decomiso de los vehículos, sin que la administración aduanera haya emitido decisión que resuelva el proceso, habiendo presentado sendos memoriales denunciando estas irregularidades, haciendo énfasis en que los propietarios de los vehículos decomisados no son sujetos de ningún proceso administrativo.