SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
El abogado de las autoridades demandadas en audiencia informó lo siguiente: 1) El accionante no tiene legitimación activa porque no es titular de la presidencia del Concejo, además que fue separado del Concejo el 19 de agosto de 2009, con la Resolución Municipal 34/2009, tampoco Emilio Choque tiene legitimación pasiva porque fue demandado como presidente, cargo que ya no lo ostenta, quien cumple esas funciones es Eloy Tola Mamani; y, 2) El accionante presentó reconsideración sin tener derecho, título, ni legitimación activa como supuesto Presidente del Concejo, por ese motivo los Concejales Municipales, Emilio Choque Valdez y Freddy Miranda Guzmán, el 11 de diciembre de 2009, señalaron que previo a la consideración de la solicitud de Martín Condori Mamani, deberá dirigir su carta al presidente de Concejo Municipal de Huanuni y con su resultado recién resolvería conforme a ley; por lo que, se tiene que no tramitó la reconsideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar la tutela
- APROBAR