SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

El abogado del accionante ratificó los argumentos señalados en su memorial de demanda y los amplió indicando que: a) El Concejo Municipal de Villa Huanuni que sesionó desde el 19 de agosto de 2009, es ilegal, por cuanto Sonia Condori Jiménez solicitó licencia por lo cual su defendido, Martín Condori Mamani asumió las funciones de Concejal titular, en cuanto a Eloy Tola Mamani no fue reincorporado al Concejo de Villa Huanuni, Freddy Miranda Guzmán renunció, asumiendo funciones su suplente; y, b) Cuando sesionaron los  ciudadanos Emilio Choque Valdez, Daniel Rolando Quispe, Freddy Miranda, Eloy Tola Mamani y Sonia Condori Jiménez, tres de ellos no estaban habilitados, debía existir una convocatoria pública con una orden del día y quien convoca es el Presidente; es decir, su defendido, quien en ese momento era presidente del Concejo Municipal, bajo el principio de legalidad no puede ser otra persona que no sea el presidente.

Este Tribunal a momento de pronunciarse respecto los requisitos de admisibilidad, ya dejó claramente definido que: “la omisión de los requisitos precisados en el art. 97 de la LTC "…da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…” (SC 0038/2004-R de 15 de enero). Así mismo, en cuanto a los efectos del incumplimiento de dichos requisitos, precisó dos subreglas: a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y, b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto. Así la SC 0652/2004-R de 4 de mayo.