Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.7.
II.7. El 10 de diciembre de 2009, el accionante presentó a los Concejales del municipio de Huanuni, la reconsideración de la elección indebida del Concejal Emilio Choque Valdez en el cargo de Presidente y solicitó su retorno en el cargo que le corresponde; por lo que, dicha solicitud el 11 del mismo mes y año mereció la siguiente respuesta: “Con carácter previo a la consideración de su solicitud, el impetrante deberá dirigir su carta al Presidente del Concejo Municipal de Huanuni, con su resultado se resolverá conforme dispone la ley” (sic.) (fs. 79 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar la tutela
- APROBAR