Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 18 de enero de 2010, cursante de fs. 120 a 122 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia, Penal Liquidador, Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar la tutela
- APROBAR