SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de enero de 2010, cursante de fs. 19 a 22 de obrados, el accionante manifiesta que como consecuencia de las elecciones municipales de diciembre de 2004, fue electo como segundo concejal suplente por la agrupación ciudadana “FERECOMIN”, y por la renuncia del primer suplente y licencia del segundo titular fue incorporado al Concejo Municipal de Villa Huanuni el 30 de julio de 2008.

Continúa indicando que en sesión 01/2009 de 9 de enero, fue elegido como presidente del Concejo Municipal de Villa Huanuni con el respaldo de tres concejales de cinco; posteriormente, mediante Resolución Municipal 29/2009 de 19 de junio, por decisión del Concejo Municipal se incorporó a Policarpio Calani Quillca en calidad de primer concejal titular de “FERECOMIN”, al pleno del Concejo Municipal, el 23 de julio de 2009, mediante Resolución Municipal 24/2009, se reincorporó al Concejo Municipal a Rosario Mamani Fernández, el 15 de agosto de 2009, mediante Resolución Municipal 35/2009, se reconsideró la Resolución 23/2009 por la que fue designada Alcaldesa Municipal, Ruth Sánchez, misma que fue derogada por decisión del Concejo Municipal; por lo que, se designó a Paulina Canaviri Caricari al cargo de Alcaldesa Municipal de Villa Huanuni.

Refiere que, fue sorprendido al enterarse que el Concejo Municipal sesionó el 19 de agosto de 2009, habiendo recompuesto la directiva del mismo y se designó al concejal Emilio Choque Valdez como Presidente y a Freddy Miranda Guzmán en calidad de Secretario del Concejo, Concejal que el 19 de junio del mismo año renunció irrevocablemente a su cargo; el grupo de Concejales encabezado por Emilio Choque, no reconoció la incorporación de los concejales Policarpio Calani y Rosario Mamani, sin permitirles el ingreso a los predios del Concejo Municipal desde el 17 de julio de 2009, por ello solicitó al pleno del Concejo Municipal, la reconsideración de todos los actos ilegales que se fueron cometiendo, en especial el de la elección del nuevo directorio, decisión que va contra el art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM), modificado por el art. 1 de la Ley 2136, que representa que su periodo de funciones como Presidente del Concejo Municipal se cumpliría el 9 de enero de 2010, y a pesar de que hizo conocer esas omisiones indebidas que se fueron cometiendo, los Concejales del Municipio de Huanuni decidieron no atender su solicitud de reconsideración presentado el 9 de diciembre de 2009.