SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
El Juez de Partido de Sentencia, Penal Liquidador, Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución de 18 de enero de 2010, cursante de fs. 120 a 122 de obrados, por la que denegó la acción de amparo constitucional, disponiendo que de acuerdo al art. 22 de la LM el accionante debe acudir a la vía legal para solicitar la reconsideración de su situación al Concejo Municipal de Huanuni, basándose en el fundamento de que a través del análisis efectuado a la acción de amparo constitucional, se observó que el accionante no cumplió con su petitorio de reconsideración de estar fuera de su cargo de Concejal lo que priva a esta instancia constitucional entrar en mayores consideraciones de orden legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar la tutela
- APROBAR