SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos al trabajo, al ejercicio de la función pública y a la “seguridad jurídica”, pues por sesión del Concejo Municipal de 19 de agosto de 2009, se recompuso la Directiva del Concejo y designó al concejal Emilio Choque Valdez como Presidente y a Freddy Miranda Guzmán en calidad de Secretario del Concejo, desconociéndolo del Concejo Municipal junto a otros dos Concejales, por ello solicitó al pleno del Concejo Municipal, la reconsideración de todos los actos ilegales que se fueron cometiendo, en especial el de la elección del nuevo Directorio y los Concejales de Huanuni quienes decidieron no atender su solicitud de reconsideración presentada el 9 de diciembre de 2009. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar la tutela
- APROBAR