Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
De tal forma que si la accionante realmente consideró que las autoridades judiciales incurrieron en falta de valoración de la prueba o en una errónea interpretación de la ley, debió cumplir las siguientes subreglas: a) Explicar de manera clara por qué considera que esa labor interpretativa que impugna resulta insuficientemente motivada, fundamentada o incongruente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, b) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR