SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Por informe escrito que cursa de fs. 131 y vta., el Juez Séptimo de Sentencia codemandado señaló que el Derecho Penal es de última ratio; por lo que, se debe acudir a él cuando no existan otros medios para la solución de los conflictos sociales. En este caso, el origen del problema es un contrato civil al cual las partes están reatadas. Y si uno incumplió, el otro tiene la facultad de reclamar por la vía civil. Por otro lado, la querella fue desestimada por ausencia absoluta del tipo penal endilgado (apropiación indebida). En materia penal no se puede forzar la figura jurídica, es más, no se puede pretender que cualquier acción de tipo civil sea trasladada al ámbito  penal, porque si así fuere, todos o la mayoría de los convenios o contratos civiles serían reclamados en vía penal. Además, no es cierto que no haya habido fundamentación para pronunciar el Auto por el que desestimó la querella, habiéndose analizado cuidadosamente la documentación presentada como prueba de cargo. La desestimación por falta de tipicidad es una facultad que tiene el Juez cuando observa que en la querella hay ausencia absoluta del tipo penal endilgado y es lo que precisamente ha ocurrido en el caso que nos ocupa. Es de hacer notar que la demandante agotó las instancias procesales al interponer el recurso de apelación incidental, recurso que mereció el Auto de Vista que confirmó la resolución que desestimó la querella, salvándose los derechos de la demandante para hacerlos valer por la vía legal correspondiente. En este caso, la desestimación de la querella no significa que se le esté negando su derecho, sino que el proceso se reencauce por la vía procesal respectiva, es decir la civil. Por tanto, corresponde declarar “improcedente” la presente acción.