SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por mantener de 18 de diciembre de 2009, cursante a fs. 137 y 138, denegó la tutela solicitada, por considerar que de los fundamentos expuestos en audiencia y en la documentación del proceso penal se evidencia que la querella es improcedente siendo que lo acontecido entre Mirtha del Castillo Espinoza y Gastón Ezequiel Greco Gonzáles no constituye delito de apropiación indebida, que está tipificada por el art. 345 del Código Penal (CP); en consecuencia, al desestimar la querella tanto el Juez Séptimo de Sentencia como los Vocales de la Sala Penal Segunda han procedido legal y correctamente, aplicando con propiedad el art. 376 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de manera que no han violentado ningún derecho o garantía fundamental de la accionante, razón por la cual no cabe disponer la anulación de los fallos dictados por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR