SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 22 de mayo de 2009, interpuso querella contra Gastón Ezequiel Greco Gonzales, Gerente General de la empresa “Colosa” por el delito de apropiación indebida, haciendo conocer los hechos que se produjeron; sin embargo, lamentablemente, una vez radicada en el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 27 de mayo de 2009, se desestimó la misma, sin perjuicio de repetir, empleando argumentos totalmente confusos que no guardan relación con los hechos descritos.

Para evitar mayores confusiones en los juzgadores, interpuso nueva querella, circunscribiéndose específicamente en las apropiaciones indebidas de dinero que hacía Gastón Ezequiel Greco Gonzales por cada bolsa de harina transportada, y realizando una descripción precisa de la forma de apropiarse de su dinero, además de presentar prueba documental y testifical. Sin embargo, una vez asentado el proceso  en el Juzgado Séptimo de Sentencia de la misma ciudad, a cargo de Saúl Saldaña Secos, el querellado  Gastón Ezequiel Greco Gonzales planteó objeción de querella, pidiendo que la misma sea desestimada bajo el argumento de falta de personería, así como la existencia de una relación contractual entre su empresa y “Colosa”. Posteriormente, el mencionado Juez, en audiencia, rechazó la objeción de la misma.

Ante ese rechazo, y de acuerdo a procedimiento, solicitó audiencia de conciliación, pero sorpresivamente, el Juez de la causa dictó el Auto de 15 de julio de 2009, a través del cual desestimó la querella bajo un análisis totalmente errado, distorsionando a su manera la realidad de los hechos sucedidos, sin dar opción a la apertura de un juicio para que en el proceso, mediante las pruebas aportadas, pueda demostrarse la comisión del delito de apropiación indebida.

Al haberse visto sorprendida con la decisión del Juez al desestimar la querella presentada bajo un análisis errado, interpuso recurso de apelación, que fue declarado improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, sin considerar los argumentos expuestos tanto en la querella como en la apelación, y sin revisar, analizar y valorar todo lo actuado, limitándose a determinar sobre la base de una supuesta interpretación sistemática, sin ingresar a considerar otros aspectos de orden legal, efectuando una errónea apreciación al atribuir al legislador que también se refería a la falta de subsunción o no adecuación de la conducta a la norma penal, cuando en realidad la interpretación sistemática se refiere a otra cosa muy distinta.