SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
La demandada, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y enriquecimiento ilícito, se le impuso la detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal, por ser el presunto autor de los delitos imputados por el Ministerio Público; 2) La falta de defensa técnica, la dilación en el señalamiento de audiencia para la consideración de la solicitud de detención preventiva y las sucesivas suspensiones de las mismas, no son de su responsabilidad, toda vez que se excusó del conocimiento de la causa el 23 de septiembre de 2010, día antes de su primera petición, ya que las posteriores solicitudes fueron presentadas al Juzgado donde fueron remitidos los antecedentes; por lo cual la supuesta actitud negligente demandada no le es atribuible por haberse excusado y no ser quien incurrió en la dilación alegada, careciendo por ello de legitimación pasiva; 3) Considera que no se debió rechazar in límine su excusa, pues al formularla actuó con honestidad; y, 4) No ha vulnerado derechos y garantías constitucionales del accionante, por cuanto el expediente fue remitido a su Despacho al finalizar el día de ayer, además que el ahora accionante no ha presentado ninguna solicitud de cesación de detención preventiva.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- si se conoce
- Fragmento 17