SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1
El 13 de agosto de 2010, fue ilegalmente aprehendido en su fuente laboral, por funcionarios policiales y la Fiscal asignada a la División Corrupción Pública Control y Manejo de Crisis, sin haber sido notificado previamente. Es así, que en la audiencia cautelar realizada el 14 del mismo mes y año, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva haciendo caso omiso sobre el reclamo de su aprehensión ilegal denunciada por la Defensora de Oficio que le fue designada, profesional que no apeló la resolución, al haber salido de viaje dejándolo en indefensión; circunstancia por la cual sus familiares se vieron en la necesidad de contratarle a sus actuales abogados.
Refiere que, solicitó la cesación de su detención preventiva misma que fue rechazada reiteradamente por la Jueza cautelar demandada, quien el 23 de septiembre de 2010, se excusó remitiendo los antecedentes recién el 8 de octubre al Juzgado Primero de Instrucción, donde el mismo día reiteró su petición, para cuya consideración se señaló audiencia el 20 de octubre, la que fue suspendida por la suplente Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Vivian Enríquez, sin justificación alguna, motivando que nuevamente efectué su solicitud, fijando audiencia recién para el 5 de noviembre del mismo año, misma que no se llevó a cabo, porque fue notificado con el rechazo in límine de la excusa presentada por la ahora demandada Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, que nuevamente asumió el conocimiento de la causa.
Expresa que la ilegal excusa de la Jueza demandada, le han ocasionado perjuicio así como las sucesivas suspensiones de las audiencias señaladas, encontrándose más de tres meses injustamente detenido, habiéndose vulnerado sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, acudiendo por ello a la presente acción, para que se le restituya su libertad.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- si se conoce
- Fragmento 17