SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso examinado, el accionante sostiene que se han vulnerado sus derechos a la libertad, debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que fue ilegalmente aprehendido por el Ministerio Público y funcionarios policiales; una vez imputado, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y otros, la Jueza demandada hizo caso omiso de la denuncia sobre su aprehensión y dispuso su detención preventiva, para luego excusarse, remitiendo lo antecedentes del caso al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, donde el 8 de octubre de 2010, solicitó la cesación de su detención preventiva, señalándose audiencia para su consideración el 20 del mismo mes y año, misma que fue suspendida, y ante su reiteración, fijó otra para el 5 de noviembre del indicado año, que tampoco se efectuó por el rechazo in límine de la excusa de la Jueza cautelar, encontrándose más de tres meses privado de su libertad, por la falta de consideración de su petición de cesación.

Planteada la problemática, corresponde remitirse a la cita jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, que por su carácter vinculante es aplicable al caso de autos, toda vez que de los antecedentes procesales se evidencia, que la autoridad demandada se excusó y remitió los antecedentes ante la Jueza siguiente en número el 8 de octubre de 2010; el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, para cuya consideración la Jueza de Primero de Instrucción en lo Penal, aduciendo excesiva carga procesal señaló audiencia para el 20 del mismo mes y año, que se suspendió toda vez que la autoridad jurisdiccional  reiteró la carga procesal, circunstancia por la cual el imputado peticionó nuevamente la cesación de su detención, señalándose el 5 de noviembre como la fecha para la realización del actuado procesal, el que tampoco se llevó a cabo, por la notificación con el rechazo in límine  de la excusa presentada por la autoridad ahora demandada. Se encuentra acreditado, que efectivamente, en el caso concreto,  no se procedió con la celeridad que amerita toda resolución vinculada a la libertad, pues desde la presentación de la solicitud transcurrió casi un mes hasta el 5 de noviembre, fecha en la cual se suspendió el actuado procesal señalado, siendo evidente que se vulneró el derecho a la libertad del accionante por la demora en la consideración y resolución de su petición, que en el caso de autos era la cesación de la detención preventiva del imputado.