Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. Reiterada el 20 de octubre de 2010, la petición de la cesación de la detención preventiva del accionante, la Juez Cuarta de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, fijó audiencia para su consideración el 5 de noviembre del mismo año, que también fue suspendida, toda vez que la excusa presentada por la Jueza de Séptima de Instrucción en lo Penal, fue rechazada in límine por Resolución de 21 de octubre emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte superior de Distrito de Cochabamba y en consecuencia se dispuso que continúe con el conocimiento de la causa (fs. 19 a 22).
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- si se conoce
- Fragmento 17