SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Sentencia de 10 de noviembre de 2010, cursante de fs. 57 a 59 de obrados, que denegó la tutela y declaró ”improcedente” la acción de libertad con los siguientes fundamentos: a) El accionante no insistió en la instalación de la audiencia de la cesación de su detención preventiva y puede hacerlo a fin de que la Jueza demandada defina su situación jurídica y no acudir ante la vía constitucional y ordinaria de manera simultanea; y, b) La Jueza demandada, acaba de ser notificada para que continúe con el conocimiento de la causa, por lo que carece de legitimidad pasiva, ya que al parecer fue otra Jueza la que suspendió de manera indebida las audiencias del accionante sin que exista ningún Decreto, o que debe corregirse en lo sucesivo.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- si se conoce
- Fragmento 17