SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

si se conoce

En ese sentido, la legitimación pasiva a decir de Nogüeira Alcalá, si se conoce “es conveniente determinar al autor del acto ilegal o arbitrario que amenaza, perturba o priva de la libertad personal o seguridad individual, pero no existe la obligación de determinarlo y éste puede ser desconocido, es a la autoridad jurisdiccional a la que corresponde comprobar quien ha infringido el orden jurídico y vulnerado el derecho de la persona efectada” (NOGÜEIRA ALCALÁ, Humberto, “El hábeas corpus o recurso de amparo en Chile”, Revista de Estudios Políticos, No. 102, octubre-diciembre 1998, p. 207-208).

La legislación argentina, en el art. 11 de la Ley de Procedimiento de hábeas corpus establece que “Si se ignora la autoridad que detenta la persona privada de su libertad o de la cual emana el acto denunciado como lesivo, el juez librará la orden a los superiores jerárquicos de la dependencia que la denuncia indique”. Sobre ésta norma Néstor Pedro Sagües señala “Esta disposición es acertada, pero cabe alertar que no debe entenderse opuesta al libramiento de otros oficios que puedan remitirse a diversas autoridades (…) ni a las facultades (obligaciones) del juez para averiguar el paradero de la persona presuntamente arrestada, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el tema (…)”  (SAGÜES, Néstor Pedro, “Nuevo Régimen del Hábeas Corpus, Derecho constitucional, Doctrinas Esenciales 1936-2008, p. 566 Tomo IV, Revista Jurídica Argentina La Ley.