SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante informe escrito de fs. 367 a 369 vta., alegaron lo siguiente: a) A través de la acción de libertad no es posible revisar la admisión o inadmisión de un recurso de casación, menos la extinción de la acción penal o su negativa, supuestos defectos absolutos que vulneran el debido proceso y el principio de inmediación, la valoración de las pruebas, la imposición de la pena, ni la falta de fundamentación de los fallos, alegando estarse promoviendo una persecución indebida que amenaza la libertad del condenado, como pretende el accionante, pues para ello el procedimiento penal ha previsto los medios y las instancias procesales respectivas; b) La acción de libertad, ha sido instituida como un medio extraordinario de defensa, cuando la persona considere que su vida está en peligro, que está siendo indebidamente perseguida o procesada o privada de su libertad personal, lo que no ocurre en el caso de autos; por cuanto, el procesado ha sido condenado por el delito de peculado, si se pretende ejecutar el fallo, es en mérito a una Sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada y no debido a que los Autos Supremos cuestionados hubieran negado la extinción de la acción penal y declarado inadmisible el recurso de casación, esa no es la causa directa de la supuesta persecución indebida que alegan, sino la comisión del hecho delictivo, más aún, cuando no es evidente el procesamiento indebido que alega, por el contrario, los Autos Supremos cuestionados fueron emitidos conforme al orden penal imperante, lo que no es posible revisar por medio de la presente acción; c) El fundamento del representado del accionante, de haberse perdido competencia para dictar el Auto Supremo, no tiene sustento legal; por cuanto, el nuevo orden procesal penal, no establece expresamente la pérdida de competencia del Tribunal Supremo, precisamente en previsión de la excesiva carga procesal, por lo que tal argumento demuestra desconocimiento de la ley, resulta impertinente y ajeno a la realidad y al contexto social imperante en el que la carga procesal penal se incrementa día a día; d) No es posible alegar la nulidad, ni la falta de fundamentación del Auto Supremo que declaró inadmisible el recurso de casación, tomando en cuenta que para dictar el mismo únicamente se analizan si el recurso cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP y no las cuestiones de fondo, más aún, cuando el representado del accionante no invocó la norma en la que sustenta la supuesta mal entendida nulidad del Auto Supremo, tomando en cuenta que la nulidad sólo deviene de la ley; y, e) Mediante el Auto Supremo 265, se rechazó la extinción de la acción penal presentada por el representado del accionante, por cuanto no demostró ni justificó la demora.