SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso de concreto

         En el presente caso, se evidencia que el representado del accionante, considera que los Ministros demandados, lesionaron su libertad personal, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, al haber emitido los Autos Supremos 265 y 364, sin una debida fundamentación; el primero, que rechazó la solicitud de la extinción de la acción penal; y, el segundo que declaró inadmisible el recurso de casación con fundamentos de fondo, cuando sólo correspondía verificar las condiciones de admisibilidad y fuera del término previsto por ley; actos ilegales que tienen directa incidencia en la afectación de su derecho a la libertad, porque estaría siendo perseguido por el querellante y efectivos policiales a objeto de ejecutar el mandamiento de condena librado en su contra; sin embargo, éstas aseveraciones no pueden ser tuteladas mediante la acción de libertad, toda vez que, las lesiones al debido proceso en cualquiera de sus componentes, no pueden ser corregidos mediante esta acción tutelar, excepto si concurren los presupuestos mencionados en la jurisprudencia precedentemente citada, que en el presente caso no sucede por cuanto, el haber denegado la extinción de la acción penal y el recurso de casación, no es causa directa para la amenaza de privación de libertad del representado del accionante; asimismo, no se encuentra en estado de indefensión, toda vez que, dentro del proceso penal, hizo uso de todos los recursos previstos por ley.

         En consecuencia, el accionante por su representado, ante los actos ilegales mencionados, debió presentar la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para la restitución de la garantía del debido proceso, en los casos que no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad y no exista indefensión.